Organos electorales hacen lo imposible por eliminar a Núñez Jiménez de la contienda
Ahora el Tribunal Electoral de Tabasco sancionó al precandidato del PRD al gobierno, Arturo Núñez, con 60 mil pesos y al partido del sol azteca una amonestación pública
Agencias/Quadratín
Villahermosa, Tabasco, 28 de enero.- Al parecer ya es por consigna del gobierno estatal y su partido el PRI; ahora el Tribunal Electoral de Tabasco determinó sancionar al aspirante a la gubernatura del estado por parte del Partido de la Revolución Democrática, el senador con licencia Arturo Núñez Jiménez, por presuntos actos anticipados de campaña.
La sanción económica es de aproximadamente 60 mil pesos, mientras que al PRD se le aplicó una amonestación pública.
En una sesión que se verificó el pasado 26 de enero por la noche, los integrantes de este órgano electoral después de analizar los documentos, tomaron esta determinación por unanimidad.
Se destaca que el tres de enero de 2012, en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco, se recibió el oficio SGA-JA- 4019/2011, suscrito por el licenciado Israel Valdez Medina, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual, remite el oficioTET-AP-01/2012-I8 antes mencionado.
Y se refiere que remitieron documentos como el Escrito de demanda del juicio de revisión constitucional promovido por el consejero representante propietario del PRI, así como diversas constancias relativas a la tramitación del presente medio de impugnación.
Ante ello, se impone la multa que se establece en un mil días de salario, la que se le impone al ciudadano bajo este expediente TET-AP-01/2012-I.
La multa impuesta al denunciado Arturo Núñez Jiménez equivale a la cantidad de $56,700.00 (cincuenta y seis mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional, sanción que no es excesiva ni ruinosa, pues cuenta con capacidad económica para cubrirla sin que se demerite su condición económica.
En consecuencia de lo anterior, se comunico a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, la citada determinación, para que la multa impuesta a Arturo Núñez Jiménez, le sea cubierta de manera voluntaria por el sancionado en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, y si el infractor no cumple proceda a su cobro conforme a la legislación aplicable e informe a ésta autoridad jurisdiccional electoral sobre lo sucedido.
Por cuanto hace, a la petición del denunciante de que se sancione al Partido de la Revolución Democrática, por haber permitido la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral por parte de Arturo Núñez Jiménez, para lograr ventaja como precandidato y candidato en la elección de gobernador del estado de Tabasco a celebrarse el uno de julio de dos mil doce, se establece lo siguiente:
El PRD es responsable pasivo, porque tuvo conocimiento de que Arturo Núñez Jiménez, es militante de su partido y además es Senador de la república perteneciente a su bancada en la Cámara d Senadores y los actos anticipados de precampaña y campaña electoral los realizó aproximadamente durante cuatro meses y por ello tuvo oportunidad de frenar los hechos que venía realizando su cuadro distinguido, obteniendo con ello un beneficio indirecto, al ser posicionado con la propaganda de su afiliado frente al electorado, con lo cual se dejó de observar el principio de legalidad en perjuicio de los demás partidos políticos.